De acuerdo con el resuelvo Cuarto de la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, para el curso 2025-2026, la circunstancias específica valorada por el centro, así como la documentación necesaria para su acreditación, es la siguiente:
“Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza”.
Documentación acreditativa: Certificado emitido por la dirección del centro o cualquier documento oficial donde conste el dato.